Los derechos laborales que debes conocer

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En México, por lo regular los trabajadores no tienen la cultura de informarse de sus derechos laborales, por consiguiente el abuso por parte de algunas empresas es constante, es así que: te damos a conocer los 7 motivos básicos que debes tener presente.
Los tres tipos de trabajadores que hay en México son: sindicalizados, no sindicalizados de confianza, partiendo de esta información, no importa en qué grupo te encuentres debes contar con un contrato por escrito donde se especifican las condiciones laborales de acuerdo con la ley.
Si no se cuenta con un contrato por escrito, le corresponde al trabajador acreditar las condiciones laborales en caso de existir un conflicto. Este es solo es un ejemplo de los derechos laborales que nos corresponden y la mayor parte de las ocasiones ignoramos.

Sin duda la importancia que tiene esta información para cualquier empleado o trabajador es muy valiosa y básica, por ello, los especialistas Hugo Hernández-Ojeda y Luis Ruiz Gutiérrez, socios de Hogan Lovells, nos detallan siete de ellos, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo vigente.

1.- Vacaciones: Todo trabajador tiene derecho a seis días de vacaciones por el primer año de servicio, incrementándose en dos días por cada año hasta el cuarto año de servicios, a partir de entonces, los días de vacaciones se aumentan dos días cada cinco años; también le corresponde una prima vacacional equivalente al 25 por ciento del monto percibido durante los días de vacaciones; aguinaldo correspondiente a 15 días de sueldo; un máximo de 48 horas de trabajo semanales; un día de descanso por semana; goce de sueldo y percibir al menos el salario mínimo (actualmente éste es de 80.04 pesos).
2. Derecho a un contrato individual de trabajo; así como lo indicamos al inicio siempre debe existir un contrato laboral de por medio. Dichos documentos tienen que contener: Información de las partes, duración del empleo, servicios a ser prestados por el empleado, lugar en que se prestarán los servicios, información de salario (es decir, cantidad, términos a pagar, día y medio de pago), referencias de formación, vacaciones y todas las condición de trabajo acordadas por las partes.
3. No discriminación. La Ley Federal de Trabajo prohíbe cualquier forma de discriminación. Todas las personas involucradas en una relación de trabajo están protegidas contra discriminación por: raza, nacionalidad, preferencia sexual, nacionalidad, religión, estado civil, condición social, edad, género y/o discapacidad. De tal manera que las prácticas discriminatorias también están prohibidas durante los procesos de contratación, por lo que si eres víctima de esta práctica puedes denunciar.
4. Protección de datos personales. La legislación laboral no señala una provisión específica sobre el tema, pero la Constitución Federal establece el derecho a la protección personal de datos. Por otro lado, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que el tratamiento (obtención, uso, divulgación o almacenamiento) de datos personales está sujeto al consentimiento de la persona a la que estos pertenecen. Asimismo, los patrones, como ‘controladores de los datos’, deben compartir el aviso de privacidad correspondiente con sus empleados.
5. Maternidad. En el periodo de gestación, el salario, beneficios y derechos de las mujeres, no deben ser afectados. El Instituto Mexicano del Seguro Social pagará a la madre trabajadora el 100% de su salario diario como aporte de seguridad social. En caso de alargarse el período de licencia de maternidad, tiene derecho al 50 por ciento del salario diario de la contribución a la seguridad social por un período de hasta 60 días.
6. Termino de la relación de trabajo. Si la relación laboral se rescinde sin causa justificada, el patrón deberá indemnizar al trabajador mediante el pago de correspondiente a tres meses de salario integrado, más 20 días de salario integrado por año de servicio, además de una prima de antigüedad, lo anterior independientemente del pago de las prestaciones y salarios devengados.

7. Pago de utilidades. En general los trabajadores de una Empresa, con excepción de los expresamente mencionados por la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a participar en las utilidades de la Empresa.

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